viernes, 27 de febrero de 2009

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER 2009 en el auditorio nacional


El 9 de marzo sera celebrado el evento llamado: Día Internacional de la Mujer 2009, en el Auditorio Nacional. En el se trataran temas de mucha importancia para todas las mujeres, sobre todo para aquellas que aun viven humilladas y maltratadas en su entorno familiar o social.
Participaran con sus exposiciones mujeres valientes como Fernanda Familiar con el tema: Nuestra sexualidad; Margarita Blanco con el tema: Nuestra sexualidad; María Marín con el tema: Mujer sin limites; María del Sol con sus temas y sus canciones y muchas mas del mismo interes.
Las interesadas en el tema pueden accesar a la pagina http://www.retosfemeninos.com/ en donde pueden obtener un formato para registrarse y cambiarlo por un boleto en TicketMaster, en las taquillas del auditorio, además de una cuota de recuperación de $200(DOSCIENTOS PESOS)
El dinero que se recuadara por esas cuotas de recuperación, será para la asociación "Ya basta de violencia contra la mujer, A.C." y que servirá para otorgar becas de enfermería, para capacitar y beneficiar la vida de diversas mujeres.
El cupo es limitado y el canje de boletos será hasta agotar existencia. Para asegurar tu boleto, no te esperes hasta los últimos días de canje.

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martes, 17 de febrero de 2009

LA VIOLENCIA EXTREMA VS. LA MUJER, Hasta en las mejores familias


Un musulmán del norte del estado de Nueva York, preocupado por la imagen negativa del islam en la prensa, decapitó a su esposa después que ella inició los trámites de divorcio, informó la policía el martes.
Muzzammil Hassan está acusado de asesinar a su esposa, Aasiya Hassan.
La policía dijo que ella había solicitado una orden de protección, por la cual el esposo tuvo que abandonar la casa matrimonial en Orchard Pary, cerca de Buffalo.
Acusó a Hassan, de 44 años, de decapitar a su esposa en la televisora desde la cual él lanzó su red de TV Bridges (puentes) . En una entrevista con la AP había expresado esperanzas de equilibrar la imagen negativa de los musulmanes después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.
Hassan se entregó a la policía después de la muerte de su esposa.

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lunes, 16 de febrero de 2009

¡LAS MUJERES NO SON INFERIORES A LOS HOMBRES!


Esta se da cuando se piensa que las mujeres son inferiores a los hombres; es un problema que ha existido en la mayoría de las culturas al tratar de forma desigual a hombres y mujeres y ha tenido graves consecuencias a nivel de salud, desarrollo y años de vida productiva de las mujeres. Por esta razón fue necesario que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hiciera un llamado a todos los países para erradicar la discriminación femenina.
La discriminación femenina se puede observar, en la relación de pareja, en las amistades, en el trabajo, en la escuela y en la participación política y cultural.
Las prácticas discriminatorias a las mujeres se ejercen en las propias familias, que les niegan el derecho a la comida, a la herencia, a estudiar y a trabajar, entre otras cosas. Actualmente la discriminación femenina se puede observar en determinados hospitales, en los ministerios públicos, en empresas que para contratarlas, les exigen examen de ingravidez o las despiden por embarazo, edad o apariencia física.
La discriminación afecta a las mujeres a lo largo de toda su vida, porque dejan de creer en sus capacidades y habilidades; debilita su estima personal y terminan creyendo que efectivamente son inferiores. Además la discriminación se trasmite de una generación a otra.
Hay grupos de mujeres que son más discriminadas que otros, por ejemplo las mujeres indígenas, las trabajadoras domésticas, las migrantes y los grupos donde las diferencias han justificado el maltrato, la violencia, las injusticias y la irracionalidad hacia todo aquello que se nombre femenino.
Pero a pesar de la discriminación que han padecido las mujeres por largos años, muchas han logrado superar los obstáculos y han abierto un amplio camino, con múltiples posibilidades para el desarrollo personal, familiar, profesional y de participación política a las nuevas generaciones de mujeres, muchas veces mas destacadas que los hombres que las discriminan.
¡NO PERMITAS QUE TE HAGAN MENOS QUE NADIE, TU VALES MUCHO!

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jueves, 12 de febrero de 2009

SANCIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Artículo 343 bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima. A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.
Artículo 343 ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.
Artículo 343 quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

ENVIA TU COMENTARIO SI QUIERES SABER EL CASO LEGAL ESPECIFICO EN TU ENTIDAD, PARA LA SANCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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sábado, 7 de febrero de 2009

HIJOS-DIVORCIO, CONSEJOS UTILES



*Nunca desacredite a su ex-cónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten "parte de su mamá" y "parte de su papá", con lo que la crítica puede dañar su autoestima.
*No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.
*Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.
*Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.
*En cada paso de su divorcio, recuérdese a si mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.
*Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su “corresponsal” en la casa de su ex-cónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.
*Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.
*Si usted es un padre responsable, debe pasar a la madre los “alimentos” de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo (mucho más que su ex-esposa), que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de sus vida.
*Si usted es una madre responsable, y no está recibiendo los “alimentos” por parte del padre, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.
*Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio de sus padres.

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jueves, 5 de febrero de 2009

DECLARACION SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Articulo 4)

Artículo 4.- Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna
costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.
Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;
b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben
además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio
de esos mecanismos;
e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la
violencia contra la mujer;
f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan
en cuenta la discriminación contra la mujer;
g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para
fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica; h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;
i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al
hombre y a la mujer;
k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como
las conclusiones de las investigaciones;
l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;
o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

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martes, 3 de febrero de 2009

DECLARACION SOBRE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Artículos del 1 al 3)


Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
a) El derecho a la vida 6/;
6/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.
b) El derecho a la igualdad 7/;
c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;
d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;
e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;
f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;
g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;
h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.

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