jueves, 12 de febrero de 2009

SANCIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Artículo 343 bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima. A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.
Artículo 343 ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.
Artículo 343 quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

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1 comentario:

  1. conozco una mujer que tiene 24 años siendo menos preciada y humillada psicologica y emocionalmente por su marido, ella se quiere divoricar ya de el, pero el no quiere darselo y la tiene asustada y totalmente intimidada,el encaja en el perfil de hipercontrolado psicologicamente, ella esta desesperada y piensa que no podra ya mas y que pudiera morir, esta deprimida, asustada, toma pastillas para dormir, su opinion no cuenta en su casa, esta al borde del colapso, necesita ayuda, psicologica, legal y emocional, ya fue al instituto de la mujer y le dijeron que ellos no la pueden ayudar, que tiene que contratar un abogado, pero no tiene dinero para eso,vive en el edo de mexico, alguien sabe que instituciones pueden ayudarla a superar esta crisis que le podria costar la vida y legalmente ejercer su derecho a divorciarse?
    ayuda por favor, es una persona muy querida por mi y la quiero ayudar, pero ya no se como, esta muy dañada por esa relacion tan larga!!!

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